Derechos y familia.- Hoy la familia es reconocida como el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, pero no siempre fue así. En este artículo se revisan las escuelas de pensamiento que dieron forma a los derechos de las familias.
Para el alemán Julio Federico Stahl, uno de los grandes teóricos de la escuela histórica del derecho, la verdadera libertad se ejerce en la pequeña comunidad, en la familia y en la iglesia. Según este filósofo –uno de los grandes opositores al movimiento positivista del siglo XIX–, la familia es fuente genuina de la libertad, ya que en ese mismo siglo países como Inglaterra revaloran la importancia de la familia.
En la Alemania de 1810 a 1870, la sociedad se caracterizaba por vivir una etapa de conservadurismo, de antimodernidad y antilustración. Casi todos los autores que vivieron en este periodo se refirieron al Derecho como derecho “privado”, de ahí que el libro de Stahl, La filosofía del Derecho, afirme que el Derecho surge de la conciencia del pueblo.
Para él, las fuentes del derecho son la costumbre y la legislación. La costumbre es algo dado y los juristas o legisladores deben trabajar sobre ella. Además, los hechos de la costumbre se establecen por sí mismos y no por el prestigio de un hombre. El derecho consuetudinario ( el conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad) es la fuente originaria de la legislación.
En cuanto a la legislación, la ciencia jurídica debe sistematizar el Derecho ya existente y quizá llenar alguna pequeña laguna, pero se debe mantener a toda costa lo que ya existe.
Para Stahl, el derecho positivo es el derecho consuetudinario. Sin embargo, en el siglo XIX hubo otras personalidades volcadas a favor del movimiento positivista, como el jurista británico John Austin.
Austin es uno de los impulsores más importantes de esta iniciativa positivista del Derecho. Dice que todo derecho que no se puede medir no es derecho, con lo cual niega en buena parte el derecho natural (los principios y atributos que todo ser humano posee por el solo hecho de ser persona; es decir, que tienen su fundamento en la condición humana, como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a pensar y razonar o el derecho a la vida) y aquellos derechos humanos que no se pueden medir, como el derecho a la libertad, de creencias o de pensamiento.
DERECHOS Y FAMILIA
Austin habla de la ley como producto de la voluntad. Su fórmula sacrosanta, así como para los positivistas, es: Law: command + sanction: duty (Ley: mandato + sanción: deber).
Austin sostiene que las leyes son mandatos generales emitidos por un soberano a miembros de una sociedad política independiente, y respaldados por amenazas creíbles de castigo u otras consecuencias adversas (“sanciones”) en caso de incumplimiento.
Para Austin y los positivistas, el Derecho es visto como un derecho represivo o por lo menos vinculado con la coercibilidad. Por eso, en algunos casos los derechos y familia humanos solo existen si los tipifica el Estado y tienen ese elemento coercible, cuando realmente la esencia del Derecho es su obligatoriedad, no su sanción. La sanción es un elemento necesario, pero es secundario.
Debajo de “Law: command + sanction: duty” está el Estado, que necesita el monopolio de la creación del Derecho. Por eso los abogados a menudo se convierten en los grandes cómplices del Estado moderno.
Es por estas teorías que el Estado nace con algunas características beligerantemente laicas y por momentos hace a un lado lo que suene a derecho natural, derechos humanos y metafísica, porque lo relacionan con la Iglesia. Fue muy común que las personas o los partidos de izquierda en el sigo XIX utilizaran especialmente la palabra “Estado”.
Quien se convirtió en el padre del formalismo jurídico moderno, es el jurista austriaco Hans Kelsen, quien coloca la Constitución como corona de su Teoría Pura del Derecho y la identifica con la norma normorum: la norma suprema que determina el sistema de producción del Derecho.
En la ultima década del siglo XX tuvimos manifestaciones muy interesantes que trataron de reivindicar el papel de la familia dentro de la sociedad civil y que sirvieron de contra peso a un Estado que en ocasiones legislaba sin tomar en cuenta los derechos de la familia y, en otros momentos, con disposiciones legales que abiertamente violaban estos derechos. Ejemplos de ello son dos de las mayores manifestaciones celebradas en la ciudad de Washington durante la década de los noventa: la Marcha del Millón de Hombres que organizó el líder afroamericano de la Nacional of Islam, Louis Farrakl, y la marcha de los Promise Keepers, un grupo conservador cristiano.
Ambas protestas también criticaban el declive de la responsabilidad del hombre hacia sus familias y ponían énfasis en sus deberes como padre, sostén económico y modelo de la familia.
Por último y con el propósito de crear un plan común para proteger los derechos humanos en todo el mundo, el 14 y 15 de junio de 1993 tuvo lugar la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos. Ahí se formularon recomendaciones concretas para fortalecer y armonizar la capacidad de supervisión de la ONU sobre los derechos humanos. El resultado final fue la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la cual se rechazó el razonamiento que defendía que los derechos humanos no se aplicaban a esferas “privadas”, como la vida en familia o las prácticas tradicionales o religiosas. En esta declaración también se reconoció a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, y su derecho a la protección de la sociedad y del Estado, en especial si se encuentran en condiciones de vulnerabilidad que les impidan satisfacer adecuadamente las necesidades de subsistencia, socialización, educación, afecto y desarrollo de sus integrantes.